Clínica de Refugiados de Halifax
Servicios legales y de asentamiento para aquellos que solicitan refugio

1568 Argyle Street, 2nd Floor. Halifax, NS.
Tel: (902) 422-6736 Fax: (902) 422-7529
email: hrc@hfx.eastlink.ca


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DEFINICION DE REFUGIADO DE ACUERDO A LA CONVENCION DE GINEBRA

El concepto de Refugiado de acuerdo a la Convención se define en la Sección 96 de la Ley de Inmigración y Refugio del siguiente modo:

Refugiado, de acuerdo a la Convención de Ginebra, es una persona que, por motivos de tener un miedo bien fundado a ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política:

(a) se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere, debido a ese temor, solicitar la protección de ese país; o

(b) si no tiene un país de nacionalidad, está fuera de su país de residencia habitual y no puede, o no quiere, debido a ese temor, retornar a ese país.